Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0106, Exp. 17-712, 15/02/2018
Expediente17-712
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Simón Pineda y Carlos Juan Ibarra Flores, quienes buscaban impugnar la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había confirmado la negativa de su demanda laboral. La Sala argumentó que no se demostró la existencia de una relación laboral entre los demandantes y las empresas demandadas, ya que las pruebas presentadas no eran suficientes para establecer dicha relación.

Extracto de la motiva

Considera este Sentenciador que la prueba de documental emanada de la empresa SUMINISTRIS Y SERVICIOS ORIENTE, S.A., en la cual señala que la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A. les prestó servicio de transporte de carga pesada, Batea, Chutos, y que los Ciudadanos SIMÓN PINEDA y CARLOS IBARRA, los considera como empleados de ésta, se podría tener como un “indicio” de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…), pero dicho indicio debe ser establecido como mera referencia, y no existe en Autos otro elemento de prueba que concatenado con estos, pudiere llevar a este Juzgador a la “presunción” tal como la define el Artículo 118 eiusdem, de que efectivamente que los demandantes prestaron servicios para las empresas codemandadas, ya que la solidaridad demandada, no fue explicada ni definida; es decir, no se precisó si entre las personas jurídicas que conforma el presente litisconsorcio pasivo existe una unidad económica o grupo de empresas, o se generó en virtud de una posible inherencia y conexidad entre las labores u objeto social de una y otra; por consiguiente, visto el contenido de las referidas documentales que no tienen otro propósito de solicitar a un tercero que no es parte en este proceso, su colaboración para asegurar el traslado y recibo de una carga que utilizaría para un trabajo o servicio específico, no habiendo demostrado la parte actora que la empresa demandada en solidaridad sea una persona jurídica con vinculación directa con la demandada principal, mal podría tomarse como categórica, absoluta e irrefutable una afirmación sobre el índole de la relación jurídica que pudiera existir entre aquella y una persona natural.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Simón Pineda y Carlos Juan Ibarra Flores, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de julio de 2017, que declaró sin lugar la demanda, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones sociales

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