Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0106, Exp. 15-0098, 12/03/2015
Expediente15-0098
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Miguel Cuba Nazco contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La parte recurrente alegó violaciones de normas de orden público y errónea valoración de pruebas en la sentencia impugnada, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “(…) corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de noviembre de 2014. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciatrabajoderechoorden públicopotestad discrecional

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