Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0106, Exp. 13-325, 10/02/2014
Expediente13-325
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-10
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEONARDA MARÍA AMAYA DE DE BRUIJN.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda presentada por la ciudadana Leonarda María Amaya de De Bruijn. Se establece que existió una relación laboral entre el difunto Adrianus Bernardus De Bruijn y la sociedad demandada, lo que da lugar a la procedencia de los reclamos de prestaciones sociales. La sentencia recurrida fue declarada nula por no cumplir con los requisitos legales necesarios para su ejecución.

Extracto de la motiva

El artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, este requisito es esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de este emana. Esta exigencia legal guarda estrecha relación con dos principios esenciales: autosuficiencia y unidad del fallo, según el primero, la sentencia debe bastarse a sí misma sin que sea necesario recurrir a otras actas o instrumentos del expediente que la complementen o perfeccionen. Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 2) CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. 3) ORDENA que obtenidas las resultas de la experticia complementaria del fallo, sea consignado a favor del niño, cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa para la debida administración. 4) CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida.

Palabras clave

cobro de prestacionessentenciaindeterminaciónniños y adolescentesejecución de fallo

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