Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0106, Exp. 13-0007, 22/03/2013
Expediente13-0007
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Richard Antonio Rivero Alecio contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público, ya que se basó en las pruebas presentadas en el caso, específicamente en la planilla de liquidación de prestaciones sociales.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal que transgredan el Estado de Derecho. En este caso, se concluyó que la Alzada actuó conforme a la ley al declarar sin lugar la demanda, lo que llevó a la decisión de declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, el Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.