Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 106, Exp. 01-509, 21/02/2002
Expediente01-509
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la acción de la demandante, Marta Hernández de Ramírez, en relación a su jubilación vitalicia y otros conceptos laborales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios denunciados por la parte demandada, y que la decisión del Juzgado de origen se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los formalizantes alegan que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no indicó si incurrió o no en error el demandante al momento de escoger entre la bonificación especial y la jubilación especial, ello a los fines de declarar la nulidad en la escogencia y al señalar que no tuvo clarividencia en el querer. Por otra parte, denuncian los formalizantes la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, precepto éste cuya violación solo puede ser delatada a través de un recurso por infracción de ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón esta Sala no pasa a pronunciarse respecto de dicha norma y la desecha por falta de técnica. Respecto al requisito contenido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el procesalista español Jaime Guasp, define el término congruencia como “la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, mas la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto. Es pues, una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma...”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2.001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones laboralesjubilaciónbonificación especialincongruencia negativaerror excusableLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil