Sentencia N° 1059 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1059, Exp. 08-1158, 01/07/2009
Expediente08-1158
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un juicio de indemnización por accidente laboral donde la demandante, Sonia Maribel Ramírez Rodríguez, sufrió un accidente en su lugar de trabajo debido a una silla defectuosa. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, y anular el fallo recurrido. A pesar de esto, se resolvió parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la responsabilidad del patrono en el accidente laboral.

Extracto de la motiva

En la presente delación se discute si se encuentra sustentada en las pruebas aportadas en juicio, la culpa de la empresa respecto al accidente de trabajo sufrido por la ciudadana Sonia Maribel Ramírez Rodríguez; a tales efectos se pudo apreciar, que la sentencia impugnada estableció que la culpa del patrono se había comprobado con las siguientes instrumentales: 1) Declaración del accidente ocurrido el 01 de marzo de 2003 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 292); 2) Declaración de la accionante ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Sala de Reclamos (folio 441); y 3) Informes médicos elaborados por el Dr. Luis Russian; para arribar a la siguiente convicción: Observa este Juzgador conforme a la sana critica (sic) si una persona (como la accionante) en un periodo post- operatorio reciente, por intervención que se le hizo para estabilizar la columna vertebral -por problemas o patología sufridas en la columna vertebral (que es el órgano que da estabilidad a todo el cuerpo) que, si a ella producto de sus funciones en la oficina, en las cuales, fue reincorporada a un puesto de trabajo luego de la operación producto del uso de una silla suministrada por el patrono, ésta se rompe, mal se puede decir que ella tuviera cumpla (sic) alguna de que esa silla estuviera inadecuada para soportar el peso de la trabajadora o que esa fractura sufrida por la silla fuese producto del mal uso realizado de la silla, ahora el problema surge que cuando se partió la silla, la accionante no tuvo la habilidad necesaria o suficiente por el post-operatorio para evitar la caída que se dijo fue hacia el lado derecho. Omissis En función de la sana crítica, del sentido común que otorgan las máximas experiencias (sic), que a una persona que sufre una lesión en el sitio operado estando en el proceso de recuperación postoperatoria ello le va a acarrear serios inconvenientes para volver a tener un estado normal o de completa recuperación, en este sentido el accidente es un accidente de trabajo por haber sucedido en su sitio de trabajo realizando tareas propias de la labor que desempeñaba y ocasionado por una herramienta que fue suministrada por la empresa para ejecutar su labor, tal y como lo fue la silla, y que se le afectó el post-operatorio producto de la silla que no debió sido (sic) utilizada para desarrollar ese trabajo, toda vez que la trabajadora requería una silla especial en razón de su proceso de rehabilitación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido. En consecuencia, se hace inoficioso pronunciarse sobre el recurso de la demandante; 3) de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralcasaciónresponsabilidad patronal

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