Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 14-1591, 20/11/2015
Expediente14-1591
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Inversiones Don Nicola contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, argumentando que el accidente ocurrido a Efraín Domingo Flores Gómez, quien falleció en el cumplimiento de su labor, era de naturaleza laboral y que la responsabilidad del patrono era objetiva, independientemente de la culpa. Se desestimó la alegación de incongruencia negativa presentada por la parte demandada, al no alterar el dispositivo de la sentencia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 243, ordinal 5°, 12 y 44 eiusdem, al atribuir a la recurrida el vicio de incongruencia negativa. En este sentido, expone el recurrente que la Juez Superior omitió pronunciarse sobre el eximente de responsabilidad previsto en el artículo 563, literal “b”, de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable en razón del tiempo, violando el principio de exhaustividad establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Textualmente menciona: […] no existe una adecuada congruencia o acertada relación entre la pretensión de eximente de responsabilidad alegada y la sentencia, ya que en la misma al haberse omitido el pronunciamiento al respecto, no se ha decidido con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo cual trae como consecuencia que la sentencia en el caso en particular, haya cambiado de la Litis, resultando de ello que de la consecuencia jurídica de eximente de responsabilidad alegada, derivaría la declarada con lugar de la apelación ejercida por improcedentes el pago de indemnización por muerte y la reclamación por concepto de daño moral, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 243 numeral 5, aplicable en el caso sub-examen por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente declarar su nulidad. Así se solicita.- [sic]. [Énfasis de la cita]. Para decidir la Sala observa: En el presente caso observa la Sala que lo denunciado es el vicio de incongruencia, el cual no está regulado específicamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, esta Sala en sentencia n° 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldivar contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en decisión n° 870 de 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. -COMTEC, C.A.-) y en el fallo n° 244 de 6 de marzo de 2008 (caso: Norka Cecilia Arellano de Ángelico contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico -CADAFE-), entre otras, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia n° 3.706 de 6 de diciembre de 2005 (caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), en el cual se juzgó que el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma al incurrir la alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la entidad de trabajo Inversiones Don Nicola, firma personal de José Gregorio Pérez Ron, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.298.257, contra la sentencia publicada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada Inversiones Don Nicola, firma personal de José Gregorio Pérez Ron, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.298.257, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetivacasacióndaño moral

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