Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 10-1304, 10/10/2011
Expediente10-1304
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Arcelis Marife González Bravo contra el fallo del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión confirmaba el fallo de primera instancia que había declarado procedente la tacha de falsedad de un documento presentado por la parte demandada, pero desestimó la responsabilidad del patrono en el pago de indemnizaciones, dado que la trabajadora estaba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Sala argumentó que el pago de las indemnizaciones corresponde al IVSS, ya que el empleador se subroga en el sistema de seguridad social.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionando apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como premisa fundamental en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, que ésta corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. En el caso sub examine, observa la Sala que la parte actora con ocasión del accidente de trabajo, reclamó a las sociedades mercantiles demandadas el pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 33 numeral segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante y daño emergente. Respecto a la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la sociedad mercantil (TAPIN, C.A.), en su escrito de contestación a la demanda, arguyó que de conformidad con el artículo 585 eiusdem, en los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia, por tanto, las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Arcelis Marife González Bravo, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 2010; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.