Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 14-950, 20/11/2015
Expediente14-950
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio José González Guanchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que las normas de homologación de sueldos solo son aplicables a instituciones que dependen del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, y que el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo no se encuentra en esta categoría. Además, se establece que las partes estaban debidamente representadas en el proceso, lo que impide considerar la existencia de vicios procesales alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

En este sentido, es forzoso para este sentenciador declarar improcedente la pretensión del accionante respecto de la aplicación de las Normas sobre Homologación de Sueldos del Personal Docente de la Universidades Nacionales, en virtud de que estas son aplicables solo al personal docente y administrativos de los Institutos y Colegios Universitarios que dependen presupuestariamente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, máxime cuando el informe emanado de la Procuraduría General de la República en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior establece que los incrementos de sueldos y salarios decretados por el despacho Ministerial solo son aplicables a las Universidades, Colegios e Institutos Universitarios dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Así se decide.- Tomando en consideración lo antes expuesto quien juzga observa que la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha 12 de Febrero de 2014, objeto de este recurso, se encuentra ajustada a derecho, razón por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante y se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de mayo de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo expuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónhomologación de sueldosderecho laboral

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