Sentencia N° 1057 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1057, Exp. 11-993, 06/10/2011
Expediente11-993
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad. Se destaca que la parte demandante alegó violaciones en la valoración de pruebas y derechos laborales, pero el tribunal concluyó que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente la violación de normas de orden público, señalando en su escrito lo que a continuación se transcribe: VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Ciudadanos Magistrados, en la dispositiva recurrida se observa claramente que la misma es contraria a derecho, a la equidad y a la justicia social, por las siguientes razones: 1°.- En primer lugar, la recurrida determinó que la trabajadora accionante no invocó cual era la causa del Retiro Justificado (sic) al momento de tomar la decisión de poner fin a la relación de trabajo, siendo esto totalmente falso, ya que como se puede evidenciar en el libelo de demanda nosotros invocamos las causales establecidas en los literales b, c, f y g, del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los actos de ofensas, maltratos verbales y falta de respeto que el ciudadano (…), en calidad de Presidente de la empresa demandada, le profirió en varias oportunidades a mi mandante que trajo como consecuencia que lo denunciara ante la Fiscalía competente en materia de derechos fundamentales, que no es un hecho nuevo porque esos fueron hechos que alegamos en su oportunidad tanto ante esta jurisdicción como en la inspectoría del trabajo, ya que era una situación que se venía presentando continuadamente por las presiones a que sometía el mencionado ciudadano (…) a mi representada por las reclamaciones que ella realizaba por sus derechos laborales lesionados, evidenciándose en el expediente varias boletas de notificación que le remitió la fiscalía 20° de esta ciudad de Mérida al referido ciudadano, que incluso fueron consignadas por el representante judicial de la demandada en la oportunidad de presentar las pruebas tanto en esta sede judicial como en la sede administrativa laboral y en ningún momento se vulneraría el derecho a la defensa de la parte accionada porque ellos mismos consignaron dichas pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de junio de 2011. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadderechos laboralesdebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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