Sentencia N° 1056 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1056, Exp. 09-1140, 05/10/2010
Expediente09-1140
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., anulando el fallo recurrido del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La controversia se centra en la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales y el derecho a la jubilación del demandante, quien alegó haber cumplido con los requisitos para su jubilación tras 29 años de servicio. Sin embargo, la Sala concluye que la acción estaba prescrita, dado que la demanda fue incoada más de tres años después de la terminación de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El aspecto al que se ha hecho referencia en la denuncia que antecede, ya ha sido resuelto por esta Sala en casos análogos al que en esta oportunidad nos ocupa, entre otras en sentencias N° 614, de fecha 15-6-2010, N° 735, de fecha 7-7-2010 y N° 657, de fecha 22-6-2010. A continuación se transcribe parcialmente la última de las decisiones citadas: De otra parte, se pudo apreciar que en el juicio por calificación de despido incoado por la parte actora el 27 de febrero de 2003, la parte demandada no fue puesta en conocimiento de dicha acción antes del transcurso del lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cobro de prestaciones sociales, sino que fue notificada del procedimiento el 25 de abril de 2006. Asimismo, se declaró desistido dicho procedimiento en virtud de que la ciudadana Neida Margarita Primera de Mosquera, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial al acto de la audiencia preliminar que se llevaría a cabo el 5 de junio de 2006. Ahora bien, desde el 22 de febrero de 2003, fecha en la que finalizó la relación de trabajo, hasta el 20 de septiembre de 2007, cuando fue interpuesta la presente acción, transcurrieron cuatro (4) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, sin que la parte actora llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente el término de prescripción, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que evidencia que la misma no fue interpuesta en tiempo hábil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia publicada el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se ANULA el fallo recurrido; y 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO EDUARDO SOTO BERMÚDEZ. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónprestacionestrabajoderechos laboralesacciónempresa

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