Sentencia N° 1054 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1054, Exp. 11-301, 06/10/2011
Expediente11-301
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a las normas alegadas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, como fundamento del control de la legalidad, la demandada recurrente delata lo siguiente: Aduce que la recurrida viola los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 116, 117 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por errónea aplicación, al considerar que se había producido una sustitución de patronos entre las empresas LA ESCUELA DONDE SE APRENDE CON PLACER, C.A., LA EDUCACIÓN A PRIORIDAD, C.A. y la demandada: (…) dando por probado el supuesto obligatorio de continuidad en la prestación del servicio, cuando lo cierto es (…) que durante el lapso comprendido entre el 30/6/2006 y el 8/1/2007, la Actora no prestó servicios para la Demandada, no habiendo presentado la Actora ninguna prueba sobre la supuesta prestación de servicios en este período, habiéndose sustentado la decisión de la Ad quem en el único indicio que, a criterio de la juzgadora, habría demostrado la continuidad de la relación de trabajo en el mencionado período, y que se refiere a Diez (10) recibos de caja, elaborados por la propia Actora, en los cuales “supuestamente” se cobraba mensualidades y matrícula de los meses de Septiembre a Diciembre del año 2006, a solo DOS (2) “supuestos” alumnos del colegio, aseverando (erróneamente) que la Actora, al emitir dichos recibos de caja, había actuado en representación de la Demandada, cuando lo cierto es que la Demandada impugnó tales recibos, por cuanto los mismos no fueron ni emitidos ni ordenados por ella (…). Resaltado original.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2011, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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