Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 12-972, 03/10/2012
Expediente12-972
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-10-03
DecisiónHOMOLOGA la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción presentada por las partes, homologó el acuerdo alcanzado entre la demandante YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO y las sociedades demandadas. Se constató que la demandante actuó con la debida asistencia legal y que el acuerdo cumplía con los requisitos establecidos en la ley. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva, aplicando las consecuencias legales pertinentes.
Extracto de la motiva
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa la solicitante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada. En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha once (11) de junio de 2012, 2º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DÁVILA PINTO y las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESÚS DE LA MISERICORDIA, C.A. y ÓPTICA CANAIMA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 3º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.