Sentencia N° 1053 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1053, Exp. 09-594, 01/07/2009
Expediente09-594
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Jorge Luis Mogollón M. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado inadmisible su demanda de honorarios profesionales. La Sala determinó que el recurso de casación era extemporáneo y no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos por la ley, por lo que declaró sin lugar el recurso interpuesto. Además, se abordaron consideraciones sobre la competencia y el procedimiento aplicable en este tipo de juicios.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionante apoyándose en los siguientes argumentos: Aprecia este Juzgado que si bien en el caso de autos se trata de una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que en principio, como lo ha sostenido la Sala es una demanda eminentemente civil, lo cierto es que la decisión proferida en fecha 20 de marzo de 2009 fue dictada por este Juzgado Superior Segundo Laboral. Sobre este punto debemos traer a colación lo establecido en la Sentencia 1393 del 14 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional, que ha servido de sustento al intimante para sus alegatos, la cual en su página 19, refiriéndose a una sentencia en un juicio de intimación, establece en uno de sus párrafos: En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código (negritas del Tribunal). De donde deduce esta instancia, interpretando la Sentencia, que sólo ante la carencia de una regulación expresa de la Ley, deberá corresponder aplicar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil en lo atinente a la intimación e intimación (sic) de honorarios, en su totalidad, lo cual parece prudente por que (sic) aun reconociendo y aplicando lo establecido por la Sala Constitucional, resulta evidente que en algún momento deberá la instancia apartarse de la aplicación del procedimiento civil, para aplicar el laboral, entendiendo esta Alzada que es en este preciso momento, por cuanto de continuarse el procedimiento en su totalidad, debería terminar remitiéndose, cosa contraria al Principio de Especialidad, dado aquello de que es un juicio eminentemente civil, a la Sala Civil, como establece la realidad del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte intimante contra el auto de fecha 07 de abril del año 2009, emanado del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 20 del marzo del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónhonorarios profesionalescuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainadmisibilidad

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