Sentencia N° 1052 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1052, Exp. 04-659, 14/09/2004
Expediente04-659
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la citación de la demandada no se realizó conforme a las formalidades legales, lo que vulneró su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La parte actora solicita a esta Sala sea declarado perecido el recurso de casación anunciado por la demandada, por cuanto, a su decir, el mismo fue formalizado extemporáneamente por tardío. Ahora bien, en el auto de admisión del recurso de casación dictado por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste dejó constancia de que el último día de los cinco para anunciar el recurso de casación fue el 29 de abril del año 2004. De manera que, el 30 de abril del año 2004 fue el primero de los veinte días que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, a los fines de consignar el escrito de formalización del recurso de casación. Sin embargo, por estar ubicada la sede del Tribunal Superior, que dictó la sentencia impugnada a través de dicho medio extraordinario, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debe dejarse transcurrir, además del lapso indicado, ocho (8) días correspondientes al término de la distancia entre la mencionada ciudad y la capital de la República. Así las cosas, el día 27 de mayo del año 2004 finalizó el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado mas el término de la distancia concedido en el presente caso. De manera que al haber sido consignado dicho escrito ante esta Sala de Casación Social, en esa misma fecha, debe considerarse tempestivo y así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de abril del 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, SE ANULA el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente fije el lapso de contestación de la demanda, previa notificación de las partes de la continuación del juicio.

Palabras clave

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