Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 16-0982, 27/11/2017
Expediente16-0982
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Yris Del Valle Durán contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró la prescripción de la acción. La Sala determinó que la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos interrumpió la prescripción, por lo que la acción no había prescrito. Se anula el fallo recurrido y se reponen las actuaciones al estado en que el juez superior correspondiente dicte nueva decisión sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad debe estar referido a violaciones o amenaza de violación de normas de estricto orden público. La parte actora recurrente alega la violación de las normas contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referidas a la prescripción y su forma de interrupción, para ello, a los fines de realizar el análisis correspondiente, resulta necesario señalar lo establecido por el juzgador ad quem, quien dictaminó lo siguiente: De lo relatado por la demandante en el libelo de la demanda, se desprende que el 14 de diciembre de 2010, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, su reenganche y el pago de los salario caídos; que mediante Providencia Administrativa N° 316-11 del 31 de mayo de 2011, la referida Inspectoría declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos; que la entidad de trabajo demandada, no cumplió con la orden administrativa en referencia. Que en fecha, 11 de junio de 2012, interpuso demanda para la reclamación de sus derechos laborales, según ASUNTO: AP21-L-2012-2349; que el 03 de diciembre de 2012, el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda; y que apelada como fue dicha decisión, la misma resultó revocada, ordenando el Juzgado Superior que conoció de la misma, la reposición de la causa al estado que el Juzgado competente decida conforme a las resultas del juicio de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo, hoy demandada, contra la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, ciudadana Yris Del Valle Durán, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Superior Laboral que le corresponda conocer la presente causa, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación y conozca sobre el mérito del asunto con sujeción a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
prescripciónacreencias laboralesreclamaciónInspectoría del Trabajorelación laboralinterrupción