Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 13-185, 06/11/2013
Expediente13-185
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Granjas La Caridad, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que impuso una multa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la DIRESAT Monagas actuó dentro de sus competencias y que no existía vicio de incompetencia ni cosa juzgada administrativa en el caso.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA), señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la sentencia recurrida adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, toda vez que el acto administrativo recurrido fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente y con prescindencia absoluta de procedimiento, al violar la cosa juzgada administrativa, prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01117, Expediente Nº 16312 de fecha 19/09/2002, señaló: El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Ahora bien, con respecto al vicio de falso supuesto de hecho y derecho alegado, tal como se evidencia de la sentencia transcrita precedentemente, el mismo surge cuando la administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, pero la administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente para fundamentar su decisión; teniendo en cuenta lo anterior, y visto el escrito de apelación se evidencia que el recurrente mezcla el vicio de falso supuesto de hecho y derecho con el vicio de incompetencia, entendiendo esta Sala que realmente lo que quiso denunciar fue el vicio de incompetencia, por parte del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado. Y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 12 de diciembre de 2012. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadINPSASELGranjas La CaridadContencioso-Administrativo

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