TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 08-480, 01/07/2008
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) mi representada no asistió a la Audiencia Preliminar, por lo que no pudo promover pruebas, ni dio contestación a la demanda. Dados los privilegios procesales que amparan a los entes territoriales de la República, como lo es el Municipio que represento, la no contestación de la demanda no fue óbice para que el Tribunal a quo declarara, en su decisión, que debía considerarse ‘… contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora…’. No obstante ello, en el dispositivo de la decisión este Juzgado, condenó al Municipio a cancelarle a los actores, además de otros conceptos laborales demandados, las indemnizaciones por el despido injustificado, aún y cuando éste nunca fue probado por los actores, excepción hecha de la ciudadana ANA MÁRQUEZ, a quien mi representada aceptó haberla despedido y por eso le canceló dichas indemnizaciones. (…) el Juzgador Superior violentó flagrantemente lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral así como lo establecido en los artículo (sic) 506 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.354 del Código Civil, al ordenar a mi representada el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que los actores sí probaron el despido injustificado que alegaron al existir en autos la prueba del despido injustificado y de su pago de uno (01) de los actores. (…) obviando que cada relación laboral es autónoma y que el Juzgador no puede suplir la deficiencia probatoria de las partes y que la prueba del despido como fundamento de un reclamo por indemnizaciones, corresponde al empleado u obrero que la invoca, tanto más que mi representada, por el privilegio procesal que la ampara, contradijo todos y cada uno de los hechos alegado (sic) en el libelo de demanda. El Juzgador Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no tomó en consideración (…) la abundante jurisprudencia de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). (…) en cuanto a las ‘utilidades’, el Superior corrigió la calificación dada por los actores y el a quo, al beneficio demandado, y ordenó el pago del Bono de Fin de Año, pero, al igual que el Juzgado a quo, obvió pronunciarse sobre los Bs. 100.000,00 que los actores manifestaron haber recibido como Bono de Fin de Año, a pesar de haberlo así reconocido en la parte motiva del fallo. Sobre los salarios retenidos o diferencia salarial, se ordenó al experto que calcule la diferencia tomando como fundamento el Salario Mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, para la época en la cual duró la relación de trabajo; repito, olvidando que el Juez a quo ya había determinado el monto de la diferencia salarial correspondiente a cada uno de los actores. Por tanto, en cuanto a esta condenatoria, se crea la duda de si lo obtenido por el experto se sumará a lo determinado ya por el a quo o qué se hará con el resultado de la experticia, ya que, si se trata de la primera suposición, mi representada estaría siendo perjudicada, al condenársele a pagar un monto mayor al que ya se le había condenado, con lo que el Juzgador Superior violaría el principio de la reformatio in peius, ya que fue el único apelante (…) esto por un lado y, por el otro, resultaría que el experto modificaría el monto acordado a cancelar, si suma lo obtenido por él a lo ya cuantificado por el a quo, con lo que estaría asumiendo el rol de Juez y no el de experto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de enero de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.