Sentencia N° 1051 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1051, Exp. 05-1562, 16/06/2006
Expediente05-1562
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por HPC VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se demostró la violación de normas de orden público ni se justificó la necesidad de revisión. La decisión se basa en la discrecionalidad del Tribunal para admitir recursos extraordinarios.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social en Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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