Sentencia N° 1050 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1050, Exp. 04-618, 14/09/2004
Expediente04-618
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Javier Manstretta Cardozo, en relación a la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación sobre honorarios profesionales. La Sala analizó la tempestividad de la consignación del recurso y la interpretación de los artículos 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la parte demandada había cumplido con el pago de honorarios hasta el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente consignó el escrito de formalización del recurso de casación ante el Juzgado Superior que dictó la sentencia impugnada, dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que la obligación de satisfacer los honorarios del abogado corresponde en principio al cliente que contrató sus servicios profesionales, y que la acción personal y directa que la doctrina y jurisprudencia reconocen al abogado victorioso contra el condenado en costas no puede exceder del treinta por ciento del valor de lo litigado. La Sala concluye que la interpretación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil fue acertada, ya que establece una clara limitación a la obligación de la parte vencida de pagar los honorarios de abogados de la parte contraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 09 de febrero del año 2004.

Palabras clave

honorarioscasacióncódigo de procedimiento civilcostasejecuciónabogadoparte vencida

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