Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0105, Exp. 12-801, 10/02/2014
Expediente12-801
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determina que la acción interpuesta contra Moinve, C.A. se encuentra prescrita, y por ende, también la acción contra Minera Loma de Níquel, C.A., debido a la responsabilidad solidaria entre ambas empresas. Se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, pasa esta alzada a resolver el fondo de la controversia, comenzando por resolver el punto previo referido a la defensa de prescripción opuesta por la co demandada Sociedad Mercantil MOINVE C.A. (…) Ahora bien, esta alzada observa que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien conoció de la presente causa en su primera fase, admitió la demanda en fecha 19 de octubre de 2009 (folio 56 y 57 de la pieza I del expediente), previo despacho saneador y corrección efectuada por el actor; posteriormente en fecha 20 de octubre de 2009, el actor reformó la demanda y fue admitida dicha reforma en fecha 21 de octubre de 2009 (folio 67 y 68 de la pieza I del expediente). Igualmente se observa que la co-demandada “MOINVE, C.A.” fue notificada en fecha 20 de septiembre de 2011 (folio 187 de la pieza primera del expediente); pues bien, sobre el particular se observa que con relación a la co-demandada “MOINVE, C.A.” la acción se encuentra prescrita dado el transcurso del lapso desde la introducción de la demanda (31-07-2009), pasando por el despacho saneador y su corrección, la admisión de la misma, la reforma y su admisión, hasta la notificación de dicha co-demandada “MOINVE, C.A.” (20-09-2011) transcurrió el lapso de prescripción, por lo que dicha demanda con respecto a la mencionada co-demandada se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, es forzoso para esta superioridad declarar la prescripción de la acción con respecto a la co-demandada “MOINVE, C.A” y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PRESCRITA LA ACCIÓN, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta.