Sentencia N° 105 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 105, Exp. 03-036, 27/02/2003
Expediente03-036
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La ciudadana María Auxiliadora Rodríguez, representada por su abogado, interpuso una demanda contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que fue declarada inadmisible por el tribunal de la Carrera Administrativa. Posteriormente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revocó esta decisión y ordenó remitir el expediente al tribunal competente. La Sala de Casación Social concluye que la reclamación se escapa del ámbito funcionarial y debe ser conocida por los tribunales laborales, declarando competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La presente regulación de competencia surge con motivo del cobro de prestaciones sociales que reclama la parte demandante, quien expresamente señala en el libelo de la demanda que: “...comenzó a prestar servicios laborales en el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, como contratada, a tiempo determinado...”. El Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar su incompetencia expresó: “... Por cuanto del escrito liberal se desprende que la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, prestó servicios para el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, desempeñando diversos cargos dentro de ese Organismo de la Administración Pública, este Tribunal con base a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: “Los funcionarios o empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos...”, se declara incompetente para conocer la presente acción...”. Por su parte, el tribunal requerido, Tribunal de la Carrera Administrativa, fundamentó la inadmisibilidad de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “...se pasan a analizar los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta y se observa: Que la querellante prestó servicios, según alega, hasta el Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), Solicita el pago de Dieciséis Millones Doscientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Siete con Noventa Céntimos (Bs. 16.224.047,90), por concepto de Prestaciones Sociales e intereses moratorios igualmente demanda los intereses que se sigan venciendo. Ahora bien, el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa establece: “Toda acción con base en esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ello.” (omissis) Realizado el cómputo pertinente, desde el 30-05-97 oportunidad en que fue retirada, hasta el 08-04-99, fecha de interposición de la querella, se evidencia que transcurrió Un (1) Año, Diez (10) Meses y Nueve (9) días, operando la caducidad de la acción...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocompetenciatrabajoadministración públicainadmisionapelacióncaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca