Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 14-098, 06/08/2014
Expediente14-098
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Ondaflex, C.A. contra la providencia administrativa que impuso una sanción pecuniaria. La Sala determinó que la sanción fue impuesta por la supuesta violación de la inamovilidad laboral de un delegado de prevención, cuando en realidad el trabajador fue suspendido por razones disciplinarias, lo que no se encuentra tipificado como infracción. Por lo tanto, se revocó la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La administración actuante, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, determinó la procedencia de la sanción a la empresa Industrias Ondaflex, C.A., mediante la cual se impuso una multa a la referida sociedad mercantil por un monto de setecientos cuatro mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 704.880,00). La administración refiere como fundamento para la imposición de la multa lo que a continuación se transcribe: Observa quien decide, que la propuesta de sanción presentada la (sic) funcionaria Ing. Yargelis Arrieta (preidentificada), la cual da inicio al presente procedimiento está fundamentada en la presunta comisión de la infracción prevista en el 120 numeral 18 (sic) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Por ello, la Unidad de Sanción admitió la Propuesta de Sanción (sic) por el incumplimiento de la inamovilidad laboral establecida en el 44 (sic) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (sic), en concordancia con el 55 (sic) del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los cuales establecen: 44. El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo… omissis (sic).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Ondaflex, C.A., contra la sentencia publicada el 30 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, SEGUNDO: SE ANULA la referida sentencia, TERCERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Ondaflex, C.A., contra la providencia administrativa Nº 0028-2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, mediante la cual se impuso sanción pecuniaria a la referida sociedad mercantil, por un monto de setecientos cuatro mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 704.880,00), CUARTO: SE ANULA el acto administrativo impugnado antes identificado.