Sentencia N° 1049 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1049, Exp. 05-1849, 16/06/2006
Expediente05-1849
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de junio de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público laboral ni de la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en diferentes denuncias delata la violación a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de normas legales. Así, en primer lugar indica que: (…) La Juez Superior ordena la elaboración de un (sic) experticia con la finalidad de formarse un criterio para sentenciar, sin indicar de manera clara y precisa los puntos o conceptos sobre los que debía efectuarse la misma; Asimismo se puede observar en el fallo que la Juzgadora se adhirió al informe pericial presentado por la experta contable tomándolo en su totalidad del cual se desprende, que su objetivo era la revisión de los conceptos demandados (resaltado de ella). Partiendo de éste (sic) hecho, la juez incurrió en franca violación, con la reiterada jurisprudencia de esta sala (sic) de conformidad con sentencias Nos. 166 de fecha 26/07/2001 y 352 de fecha 12/06/2002, respectivamente, en virtud de que esta (sic) debió excluir aquellos conceptos que la parte actora en su escrito de demanda admite que no existen diferencias alguna (sic) ya que reconoce que mi representada había pagado por encima del monto real a pagar, tal es el caso de los Intereses acumulados régimen anterior; no obstante a ello, la Juzgadora decidió en su sentencia, el pago de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.495.576,57) por concepto de INTERESES ACUMULADOS DEL REGIMEN ANTERIOR, y con ello la sentenciadora incurre en el vicio de ultrapetita, aunado a que acarrea un perjuicio al patrimonio del Estado. Así mismo viola la norma consagrada en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dichos conceptos no fueron discutidos en juicio, por cuanto ya habían sido pagados en exceso y reconocidos así por el accionante. (Negrillas del original).

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Igualmente, particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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