Sentencia N° 1048 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1048, Exp. 05-1837, 16/06/2006
Expediente05-1837
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes denunciaron violaciones a diversas normas laborales, pero concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia en primer lugar, la violación de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 61 y 67 (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando que: En efecto, es un hecho fehacientemente probado en este proceso que el demandante, considerando haber sido despedido injustificadamente por la demandada, dejó de prestar servicios a ésta el 12 de noviembre de 1999 y no volvió a prestárselos más. O sea que en esta fecha terminó el contrato de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, a falta de una (sic) de sus elementos constitutivos: la prestación de un servicio personal. Por consiguiente, al decidir que la terminación de la relación de trabajo no se verificó el 12 de noviembre de 1999, fecha en la cual el demandante dejó efectivamente de trabajar en la empresa demandada, sino el 31 de octubre de 2001, fecha indicada por el demandante en la demanda, y en consecuencia que “no operó la prescripción alegada por la parte demandada”, el Juez de la sentencia apelada violentó las normas de orden público contenidas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual le imponía la obligación de analizar y juzgar la confesión del demandante de que él había prestado servicios a la demandada hasta el 12 de noviembre de 1999; en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual le imponía la obligación de apreciar esta confesión según las reglas de la sana crítica; en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicios”.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadinadmisionrelación laboralviolación de normassentencia laboralrecurso de apelación