Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 13-1119, 06/11/2013
Expediente13-1119
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y justificado el despido del demandante. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte recurrente, la infracción por el sentenciador de la recurrida de los artículos 70, 71, 72 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que entre el accionante y la demandada, existió una relación de trabajo, con una antigüedad de 18 años y 10 meses, contados desde el 3 de junio de 1992 al 29 de abril de 2011, fecha en la que fue notificado de su despido justificado, dadas las irregularidades acaecidas en la instalación de la obra, en la planta baja central la florida, Distrito Capital, siendo el actor, el inspector de obra, por lo que debía notificar de tales faltas o irregularidades y nunca lo hizo, por lo que fue despedido por justa causa, con fundamento en lo dispuesto en los literales (i) y (g) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 1° de abril del año 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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