Sentencia N° 1047 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1047, Exp. 05-1612, 16/06/2006
Expediente05-1612
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Justa María Anuel de Rincones contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de alzada había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial vigente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la recurrente procede a denunciar lo que considera: “violación de expresas disposiciones legales, no obstante haber sido denunciadas en el recurso referido y no obstante la contumacia de la demandada al no concurrir a la Audiencia Preliminar”. Alega que: Es de derecho, es de aplicación de Ley, dar por ADMITIDOS TODOS LOS HECHOS ALEGADOS y, en consecuencia, se declarará CON LUGAR EN CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO, la petición del demandante. Es decir, que la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO EXCLUYE HECHO ALGUNO, de la aceptación presunta que se deriva de la contumacia de la parte demandada SINO que condiciona a su conformidad con el derecho, la declaración positiva de la PRETENSIÓN de la parte actora. En consecuencia, la definitiva violó lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también fué (sic) violada, esta disposición, por el Tribunal de Alzada, al confirmar la decisión apelada. Aduce el impugnante: Cierto es que la contumacia de la demandada, per se no acarrea inexorablemente su responsabilidad, pero es cierto, también, que la función jurisdiccional, conforme lo establece la Ley Adjetiva del Trabajo, debe ir mas allá de lo ordinario en materias ajenas a la materia laboral, de conformidad con lo previsto en su artículo 1, en cuanto a la protección de los intereses de los trabajadores y también como consecuencia de lo dispuesto en su artículo 5 en cuanto a la naturaleza tutelar de las leyes sociales como, además, la interpretación concatenada de las normas anteriormente indicadas con la norma contenida en el artículo 6, ejusdem (sic), obligaban, al Tribunal de la Causa y también al Superior, a averiguar, por todos los medios a su alcance y de oficio (como, por ejemplo, mediante una experticia en la contabilidad de la parte demandada) el alcance económico de los conceptos alegados y probados parcialmente en autos, donde se produjeron varios recibos que comprobaron la veracidad del pago de estipendios derivados de la prestación de servicios adicionales como ingresos hospitalarios, ayudantías, suturas y atención de pacientes provenientes de empresas con servicios médicos contratados y cuya información nunca fué (sic) accesible a mi representada, como se arguyó en el libelo de la demanda Y QUE DEBIO SER TENIDO COMO ADMITIDO por la demandada por la vía de la aceptación de los hechos. De esta manera, la sentencia que decide el recurso de apelación viola el orden público (…) que le atribuye el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo a sus normas, dentro de las cuales se encuentran las referidas a las indemnizaciones laborales reclamadas en este procedimiento y que constituyen la causa petendi del mismo. Es decir, que el Tribunal desaplicó lo ordenado en el artículo 5 anteriormente referido, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ésta le ordena tener presente la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y, en el parágrafo único, lo faculta para ordenar el pago de sumas mayores a las solicitadas cuando de autos conste que los derechos del trabajador son superiores a los reclamados; tal es el caso de autos por cuanto se indica y se comprueba que el salario de la reclamante es mayor que el expresado y se indica que ello ocurrió porque nunca se le hizo saber cuál tarifa se le aplicaba a los hechos médicos extraordinarios y, para comprobarlo, se acompañaron algunos recibos probatorios de esos pagos (…). Finalmente aduce el solicitante: “Lo expresado, conlleva a la omisión por parte de la Juzgadora de Alzada de la aplicación del principio in dubio pro operario”.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de agosto de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialescontumaciaderechos laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciarecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca