Sentencia N° 1043 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1043, Exp. 17-090, 22/11/2017
Expediente17-090
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Karla Dehiyeline Pérez Silva, en representación de su hija, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. La decisión de primera instancia había declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de un accidente laboral.
La Sala analizó las denuncias de infracción de normas jurídicas y la falta de aplicación de artículos relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes, así como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A pesar de las deficiencias en la formalización del recurso, la Sala decidió preservar las garantías constitucionales y procedió a estudiar los argumentos presentados por la parte recurrente.
Finalmente, la Sala declaró improcedente el recurso de casación, confirmando la decisión del juzgado de origen, al considerar que no se había demostrado la existencia de responsabilidad del patrono en el accidente que causó la muerte del trabajador, y que la parte actora no cumplió con su carga de prueba en relación a las horas extras reclamadas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 489-A, simplificó los motivos de procedencia del recurso extraordinario de casación, para hacer más expedita la administración de justicia y lograr mayor eficacia en el examen de las decisiones judiciales que pudiesen incurrir en error judicial. En efecto, dicha norma establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia (Destacados añadidos). Por disposición del artículo 489-D eiusdem, la formalización del recurso de casación debe hacerse mediante escrito “razonado” que deberá contener “los argumentos” que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. Los motivos de casación por los cuales se impugne determinado fallo, son independientes y autónomos, y deben ser discriminados por el recurrente de manera metódica e inteligible, de forma tal que facilite a esta Sala el estudio de cada alegato, tomando siempre en consideración que la fundamentación del recurso es el complemento necesario del anuncio. Tratándose de un recurso extraordinario, el recurso de casación exige concreción en los alegatos, en virtud de que esta Sala sólo puede revisar los agravios invocados por la parte que impugna, es por ello, se insiste, que el impugnante debe invocar las causales de casación y mencionar las normas presuntamente infringidas, estableciendo una relación entre los hechos y el precepto jurídico alegado, en caso contrario, se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadana Karla Dehiyeline Pérez Silva, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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