Sentencia N° 1041 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1041, Exp. 14-920, 12/11/2015
Expediente14-920
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Márquez Tovar contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no existía relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, Andicaracas, C.A., basándose en el análisis de las pruebas presentadas, que evidenciaron una relación de carácter mercantil y no laboral.
Extracto de la motiva
La referida disposición normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone que en las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, disposición ésta denunciada como violentada, en concordancia con el contenido de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen que el juez no podrá contrariar los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad; y que tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano LUÍS ALBERTO MÁRQUEZ TOVAR, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 27 de mayo de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente.