Sentencia N° 1040 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1040, Exp. 03-742, 14/09/2004
Expediente03-742
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar y Sin Reenvío

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, en virtud de que se determinó la inexistencia de un hecho ilícito que justificara la condena por daño moral. Se establece que la indemnización por daño moral no puede ser procedente si no se demuestra la antijuridicidad del acto que la origina. La Sala también considera que la decisión de la Alzada contenía los fundamentos necesarios para la condena por diferencia de prestaciones sociales, que se mantiene.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

1) CON LUGAR Y SIN REENVÍO el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA, LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL) contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Andine Margarita Rodríguez de Ruiz, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL); 3) SE CONDENA a la empresa demandada a cancelar a la actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad establecida en la decisión de instancia, es decir, Cinco millones novecientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.937.972,60); y 4°) Se ordena la indexación de la cantidad condenada, excluyéndose para tal estimación los lapsos que jurisprudencialmente se han establecido como no imputables a la parte demandada.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónjubilacióndespido injustificadoprestaciones socialesinmovilizacióninestabilidad emocional

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