Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 12-1684, 22/03/2013
Expediente12-1684
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Miguel José Arcia contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la parte actora no ejerció los recursos previstos para impugnar un fallo anterior que declaró desistida su acción por incomparecencia a la audiencia de juicio, lo que generó cosa juzgada. La Sala concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia el recurrente que la recurrida trasgredió normas de orden público procesal y laboral, previstas en los artículos 5°, 6°, y 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4 del artículo 18 y artículo 19, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la garantía constitucional contenida en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala el recurrente que con anterioridad su pretensión fue conocida en fecha 15 de marzo de 2006, por el Juzgado de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio declaró desistida la acción, motivo por el cual, al tratarse de la reclamación del pago de prestaciones sociales de un trabajador se interpuso nuevamente la acción, donde el Juzgado de Juicio sin decidir la pretensión, declaró la cosa juzgada y sin lugar la demanda, decisión que fue ratificada por el Juzgado ad quem. Alude el recurrente, que una cosa son los derechos del trabajador y otra la sanción de la cual se hace acreedor cuando incumple con el deber de comparecer a la audiencia de juicio, la cual se convocó en virtud de la acción que él interpuso, por tal motivo –a su decir– una cosa es el derecho a la acción y otra la consecuencia jurídica resultante del inadecuado comportamiento procesal de quien ha ejercido ese derecho, situación que no debe entenderse como la renuncia, por parte del trabajador, a sus derechos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 05 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionescosa juzgadaincomparecenciarecurso de controlorden público laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo