Sentencia N° 104 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0104, Exp. 04-902, 03/03/2005
Expediente04-902
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos de claridad y precisión en la determinación del objeto de la decisión, lo que la hacía nula. Además, se consideró que la defensa de prescripción no fue planteada en el momento adecuado, lo que implicó una renuncia tácita a dicha defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2004; y, 2º SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CELSA MORALES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO del Estado Carabobo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadprescripciónexperticia complementariarenuncia tácitaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo