Sentencia N° 1038 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1038, Exp. 08-1395, 01/07/2009
Expediente08-1395
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Joseph Rafael Rivero Amado, declara con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil El Sarao Ronería, C.A. La sentencia de alzada que había declarado con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada fue anulada, ya que se determinó que la relación laboral culminó el 25 de octubre de 2006 y que la demanda fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La empresa accionada indicó que la presente acción se encontraba prescrita toda vez que la demanda fue interpuesta en fecha 09/10/07 y el vínculo laboral que unió a su mandante con el accionante culminó el día 31/05/2007, no el día 25/10/2006, tal como fue alegado por el accionante y que ni éste ni su apoderado judicial realizaron actividad procesal alguno (sic) a objeto de interrumpir la prescripción. En el caso bajo análisis, el punto controvertido en autos está dirigido al momento en que finalizó el vínculo laboral, toda vez que tal como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto derivado del vínculo laboral, dentro del año siguiente a la terminación de la relación de trabajo. Pues bien, del análisis de las actas cursantes a los autos, así como, del análisis concordado del acervo probatorio, esta alzada observa, por una parte, que el actor adujo en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios como cantante-animador con carácter de exclusividad para la demandada, lo cual no es un hecho controvertido, y por la otra, que con base al acervo probatorio quedó probado: 1.- que para los meses de julio, agosto y septiembre del año 2006, el actor laboraba en otra empresa (Restaurant-Tasca Show “Luna de Oro”); 2.- que el testigo Jairo Conde, salió de vacaciones en abril de 2006 y cuando regresó en mayo de ese año, no vio más al accionante en la empresa; 3.- que en la declaración de parte, el ciudadano Joao Rodríguez de Sousa, representante de la demandada, reconoció haber despedido al actor, empero para mediados del mes de mayo de 2006, lo que conlleva, al adminicularse tales circunstancias, a evidenciar que la demandada demuestra que la ruptura del vínculo jurídico entre esta y el accionante, se produjo en el mes de mayo, en este caso, el día 31 (por ser esta la fecha que más beneficia al accionante) y no en octubre de 2006, como lo indicó el a-quo, toda vez, que en criterio de quien decide, existen suficientes elementos para corroborar el día, mes y año en que se produjo el despido, pues de ordinario, tal determinación está reservado (sic) para la resolución del fondo de la controversia, si fuera el caso, y no para la etapa de verificación del tiempo necesario para operativizar o no el instituto de la prescripción. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio del año 2008, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2) CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano Joseph Rafael Rivero Amado contra la sociedad mercantil EL SARAO RONERÍA, C.A.. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.