Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 17-109, 22/11/2017
Expediente17-109
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Martínez contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el juzgador de alzada no incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, ya que realizó un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas y otorgó valor probatorio a las mismas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado pertinente hacer la cita anterior, a fin de resaltar la naturaleza jurídica y razón de ser de este recurso especialísimo, el cual responde a un medio de impugnación extraordinario que exige para su ejercicio, que la decisión recurrida adolezca de vicios de forma o de fondo que deben ser denunciados individualmente y conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de los requerimientos esenciales para considerar formalizado el recurso de casación. Del análisis exhaustivo de los argumentos expresados por el recurrente, esta Sala advierte que en virtud de lo confusa, vaga, indeterminada e imprecisa de la delación que nos ocupa, es menester destacar la obligación que tiene el formalizante de cumplir con la esencial técnica de casación, por ser un requisito fundamental para descender al conocimiento de la presente denuncia, por lo tanto, se requiere que la formalización del recurso de casación en materia laboral cumpla con los siguientes extremos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa, dónde se localiza el vicio que se delata o los motivos de casación; por consiguiente, es una carga para el formalizante que en el escrito de formalización, considerado este como un cuerpo sistemático de argumentaciones lógicas-jurídicas, se precise con claridad la especificidad de sus denuncias, de tal forma que cada planteamiento formulado sea comprensible, expresando la forma en que se consideran infringidas las normas presuntamente violadas y cuál de las causales de procedencia del recurso de casación es la que se delata.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano JORGE MARTÍNEZ contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajoinmotivaciónsilencio de pruebas

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