Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 14-1140, 12/11/2015
Expediente14-1140
PonenteCARMEN ELVIGÍA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Valera Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La Sala argumenta que el juez de alzada realizó un pronunciamiento adecuado sobre el valor probatorio de las pruebas presentadas, y que no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que analizó las documentales aportadas por la parte actora y justificó su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con el derecho adjetivo laboral, corresponde a los jueces la actividad de valoración y apreciación probatoria, la cual realizarán de forma soberana, debiendo analizar y otorgar valor a cada una de las pruebas producidas en el proceso, incluso aquellas que no ofrezcan convicción en la solución de la controversia, en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 509 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de las reglas de valoración mediante la sana crítica y la más favorable al trabajador. En torno a la libre y soberana apreciación de las pruebas por parte de los jueces de instancia, es preciso señalar, que esta Sala en sentencia N°. 903 de fecha 3 de agosto de 2010 (caso: Ana Julia De La Hoz Rojas contra Inversiones Ktako 17, C.A.), estableció lo siguiente: (...) esta Sala [constituye] un tribunal de derecho en el que excepcionalmente puede descender al mérito de la causa que se discute, por tal razón, se ha dicho en reiteradas oportunidades, que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la ley, doctrina y lo alegado y probado en autos, la naturaleza real de la relación que se discute así como la procedencia o no de las reclamaciones ejercidas por quien acciona. Por lo tanto, debe insistirse en que esta Sala de Casación Social, no actúa como una tercera instancia, razón por la cual no puede descender a las actas del expediente, a fin de resolver asuntos que corresponden a la soberana apreciación del Juez de Instancia. (Destacado de la Sala). En este sentido, el sistema de valoración de las pruebas conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga al juzgador la libertad para apreciar las mismas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso en estudio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Víctor Manuel Valera Díaz, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 3 de julio de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasvaloración probatoriajuecesderecho laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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