Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 13-522, 06/08/2014
Expediente13-522
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónDesistido y Sin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandante desistió de su recurso al no comparecer a la audiencia, mientras que la parte demandada alegó error de juzgamiento en la decisión de la instancia inferior respecto al pago de indemnización por discapacidad parcial. La Sala determinó que la cláusula de la Convención Colectiva aplicable no contemplaba expresamente el caso de enfermedad ocupacional, lo que llevó a declarar improcedente el recurso de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Para resolver al respecto, se colige que en el caso de autos no se trata de un accidente profesional sino de una enfermedad ocupacional, y en la referida cláusula 20, se halla referida a aquellos casos en los cuales el trabajador haya sufrido un accidente de Trabajo y que esta lo incapacite para el trabajo habitual, adicionalmente a ello y tras un análisis detallado no sólo a la aludida norma, sino de la integralidad de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008, esta Sala, encuentra que efectivamente, la cláusula 20 omite los casos de enfermedad ocupacional, el cual si bien se trata de un infortunio laboral técnicamente distinto al infortunio de accidente de trabajo, el cual si está expresamente establecido en esta norma, incapacita la trabajadora accionante bajo los mismos efectos para la prestación del servicio. Así los hechos analizados y dada la duda sobre la interpretación de esta norma, el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ambos contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 30 de abril de 2012; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso ambas partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.