Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 09-1500, 30/09/2010
Expediente09-1500
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por los jubilados de la C.A. Electricidad de Caracas, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la empresa demandada había incurrido en la infracción de la normativa aplicable al no homologar las pensiones de jubilación al salario mínimo urbano, tal como lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó el ajuste de las pensiones de jubilación de los actores a partir del 1° de enero del año 2000 hasta el 30 de junio del año 2007, reconociendo la renuncia tácita a la prescripción por parte de la empresa demandada al homologar las pensiones en julio de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Quien recurre aduce, que la infracción por falsa aplicación del artículo 1980 del Código Civil y por falta de aplicación de los artículos 1954 y 1957 eiusdem, se materializó cuando la recurrida declaró con lugar la defensa de fondo contentiva de la prescripción de la acción respecto al ajuste de las pensiones que se generaron con anterioridad al 25 de octubre del año 2003, sin tomar en cuenta la sentencia impugnada - a decir del formalizante- que al momento en que la demandada ajusta las pensiones en fecha 30 de junio del año 2007, ya la prescripción de los de los 3 primeros años se había consumado, por lo que tal acto debía entenderse como una renuncia a dicha figura, en conformidad con los artículos 1954 y 1957 del Código Civil, pues el hecho de haber homologado o ajustado las pensiones en dicha fecha (30 de junio del año 2007) “resulta incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de septiembre del año 2009, reproducida el día 29 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por homologación de pensión de jubilación intentaran los ciudadanos Jesús Alberto Silva Ramírez, Domingo Arturo Baritto González, Felipe Santiago Baritto González, Miguel Enrique Bolett López, Manuel Felipe Briceño, Juan José Cádiz Tovar, Ignacio Ramón Dorante, Pedro Vicente Márquez López, María De Las Nieves Rengifo Rondón, Apolinar Liborio, Blanca Marina Rivas Contreras, Dilia Josefina Rivas Rosales, Elpidio José Sanz, Nery Margot Zurita, José De Jesús González, Yolanda Díaz de Cordero, Eddy Rafael López Reyes, Guillermo Antonio Alen Cabrera, Alberto José Bolaños Ladino, y Francisco Henry Pittol Oces contra la C.A. Electricidad de Caracas.