Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 08-799, 01/07/2008
Expediente08-799
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación y la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS COLINA CHIRINOS. La Sala examina la admisibilidad del recurso, considerando los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte recurrente, que el fallo asienta en su motiva que los accionantes, quienes alegan en su libelo de demanda haber prestado servicios en calidad de empaquetadores para una empresa que se denomina “Comisariato Cardón Maraven, S.A. empresa fusionada y filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, deben ser tenidos efectivamente como trabajadores de PDVSA. Que no obra en autos elemento alguno que vincule a los demandantes con la demandada, por cuanto los actores no fueron trabajadores de la misma y frente a lo cual PDVSA alegó la falta de cualidad para ser reputada como patrono de los demandantes. Que la recurrida infiere la existencia del pretendido vínculo, bajo el argumento de que la obligación contractual de haber mantenido casas de abasto o comisariato para con sus verdaderos trabajadores la convierte en patrona de los demandantes. Que en tal sentido, viola la noción legal de contrato de trabajo recogida en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

ADMITE de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquel. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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