Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 06-2277, 22/05/2007
Expediente06-2277
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Gloria Araujo Pisani, quien había sido calificada como empleada de dirección por el juzgado inferior. La Sala analizó la aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, que define a los empleados de dirección y las condiciones que deben cumplir para ser clasificados como tales. Se concluyó que la demandante efectivamente intervenía en la toma de decisiones de la empresa, lo que justificaba su calificación como empleada de dirección.

Extracto de la motiva

Constituye criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social que la falsa aplicación surge cuando el juez, ante una situación de hecho, aplica determinada norma resolviendo la controversia de forma equívoca, por cuanto ese precepto no era el adecuado para decidir la litis planteada, en tanto, que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance; por ello, es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma inaplicada, así como el porqué y cuál hubiese sido la decisión adoptada por la recurrida de haber atendido la aplicación de la norma delatada. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Con respecto a la categorización de empleado de dirección, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: José Rafael Fernández Alfonzo), señaló: Cuando el legislador se refiere a esta categoría de empleados, indicando que son aquellos que intervienen en la dirección de la empresa, no pretende que sea considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones, pues en el proceso productivo de una empresa gran número de personas intervienen diariamente en la toma de decisiones, muchas de ellas rutinarias y considerar a todo el que tome una resolución o transmite una orden previamente determinada como empleado de dirección llevaría al absurdo de calificar a la gran mayoría de los trabajadores como empleados de dirección, obviando el carácter restringido de tal categoría de trabajadores.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Gloria Araujo Pisani, contra la sentencia publicada el 16 de noviembre de 2006 por Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la recurrente.

Palabras clave

empleado de direcciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoprestaciones socialesdespido injustificadorelación laboralpoder disciplinario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca