Sentencia N° 1037 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1037, Exp. 04-408, 07/09/2004
Expediente04-408
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de septiembre de 2004, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Juez de alzada había violado el orden público laboral al exceder sus facultades en la actividad probatoria, afectando el derecho a la defensa de la empresa demandada. En consecuencia, se decretó la nulidad de la sentencia de segunda instancia y se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

Al analizarse la sentencia y luego las actas que conforman el expediente, se pone en evidencia que fue un elemento de discusión en la presente controversia, la forma de terminación de la relación de trabajo, por cuanto, la demandante señaló que fue despedido por la empresa y que por lo tanto debió ser indemnizado, y por otra parte la demandada alegó y luego aportó como prueba en el proceso, una documental consistente en carta de renuncia del trabajador. Es así que al decidir sobre el punto en discusión y sometido a la consideración del Superior, éste pronunció lo siguiente: “En cuanto a la causa de terminación de la relación laboral, tomando en consideración las pruebas aportadas y en pro de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, con el objeto satisfacer la necesidad de justicia que tienen las partes intervinientes en el presente proceso, partiendo de principios que rigen el hecho social trabajo y de las máximas de experiencia, este Juzgador se trasladó a la sede de la accionada, Ferretería Epa, C.A., ubicada en el Centro Comercial Las Trinitarias de Barquisimeto y procedió a interrogar in situ y de manera personal a siete trabajadores activos de la empresa, convencido por la sana crítica y escudriñando la verdad por el principio de la realidad de los hechos, con fundamento en el artículo 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, al evacuar dichos testigos, todos fueron contestes en afirmar que el ciudadano Rafael Mujíca, Gerente de Seguridad de la accionada, constriñe regularmente a los trabajadores a firmar renuncias a cambio de pagar beneficios laborales o en su defecto de no interponer denuncias ante organismos de seguridad. Así las cosas, considera quien suscribe, que la demandada debe indemnizar al trabajador por el despido al que fue sometido bajo falsa premisa de la renuncia. Así se decide.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) se decreta la NULIDAD de la sentencia de segunda instancia, y 3) SE CONFIRMA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 4 de febrero de 2004.

Palabras clave

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