Sentencia N° 1036 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1036, Exp. 04-382, 07/09/2004
Expediente04-382
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por Yraima Ruz de Silva contra Daesan Motors, S.A. La Sala determinó que la demandante era una empleada de dirección y, por lo tanto, no estaba amparada por el régimen de estabilidad laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la demandante para intentar la acción de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Alzada había analizado, valorado y otorgado pleno valor probatorio a un conjunto de pruebas instrumentales aportadas por la representación judicial de la empresa demandada. Estas pruebas fueron promovidas para demostrar la falta de cualidad de la demandante, quien era considerada una empleada de dirección. La Sala concluyó que la Alzada no le dio el mérito a las pruebas instrumentales promovidas por la accionada, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida. Se destacó que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y que la definición de empleado de dirección debe basarse en la naturaleza real de los servicios prestados, no solo en la denominación del cargo ocupado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión proferida en fecha 13 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en consecuencia, se decreta la NULIDAD de la sentencia recurrida, y 2) SIN LUGAR la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YRAIMA RUZ DE SILVA, contra la empresa mercantil DAESAN MOTORS, S.A.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosempleado de direccióncalificación de despidoLey Orgánica del Trabajocontrol de la legalidad

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