Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 06-2043, 22/05/2007
Expediente06-2043
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A., contra la sentencia publicada el 3 de noviembre de 2006; ANULA el fallo recurrido; SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización de daños materiales por enfermedad profesional.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad C.V.G. Bauxilum C.A. contra una sentencia que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante. La Sala determinó que la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional era improcedente debido a la prescripción de las acciones. Se argumentó que la relación laboral había finalizado y que la demanda fue interpuesta fuera del lapso legal para reclamar tales indemnizaciones.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el Juez omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. Sin embargo, ha sido criterio reiterado que la sola referencia al quebrantamiento formal en que habría incurrido el sentenciador, no es suficiente para dar lugar a la anulación del fallo, siendo necesario determinar que la prueba silenciada tiene influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, sin lo cual, el defecto formal no daría lugar a la nulidad de la misma.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A., contra la sentencia publicada el 3 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización de daños materiales por enfermedad profesional interpuesta por la ciudadana Marlene Teresa Morales de Porras contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónderechos laboralesjubilacióndaño moral