Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 05-330, 02/08/2005
Expediente05-330
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., en relación a la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera al trabajador LUIS PORTILLO. La Sala determinó que el actor, al desempeñar funciones de Supervisor Eléctrico, estaba excluido del ámbito de aplicación de dicha convención, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo recurrido del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que lo principal de la denuncia se circunscribe a verificar si al trabajador demandante le es aplicable o no la Convención Colectiva Petrolera. Ahora bien, cabe señalar que una Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra a través de un acuerdo voluntario entre uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos. La celebración de una Convención Colectiva se lleva a cabo con la finalidad de establecer: 1) las condiciones conforme a las cuales se deba prestar un trabajo; 2) los derechos, y; 3) las obligaciones que corresponden a cada una de las partes. De allí, que a tales convenciones se les tenga como verdaderos cuerpos normativos y por tal razón las estipulaciones en ellas contenidas se convierten en cláusulas obligatorias. Respecto a su contexto de aplicabilidad, la Ley ha dicho que las estipulaciones contenidas en las referidas Convenciones Colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, establecimiento o explotación, aún cuando ingresen con posteridad a su celebración. No obstante de lo anterior, cabe destacar que la misma Ley Laboral ha dispuesto que las partes “podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45”, de ella misma. Acorde con esto último, la Convención Colectiva Petrolera, en su cláusula tercera, exceptúa de su contexto de aplicación a los trabajadores que desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de diciembre de 2004; 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
convencion colectivaprestaciones socialestrabajador de confianzarecurso de casacionderechos laboralesLey Organica del Trabajocobro de diferencias