Sentencia N° 1035 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 1035, Exp. 03-334, 07/09/2004
Expediente03-334
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión Nº 732, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela, en relación a la demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La parte demandante solicitaba el ajuste de pensiones de jubilación de un grupo de jubilados, argumentando que no se les habían otorgado aumentos salariales correspondientes a los contratos colectivos. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró sin lugar la demanda, estableciendo que la privatización de la empresa demandada excluye la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y que los derechos de los jubilados no pueden ser equiparados a los de los trabajadores activos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuya aplicación invoca la demanda, establece en el ordinal 9° de su artículo 2° lo siguiente, “quedan sometidos a la presente Ley los siguientes organismos, 9) Los Institutos Autónomos y las empresas en las cuales alguno de los organismos del sector público tengan por lo menos del 50% de su capital.” Ahora bien, la empresa demandada C.A.N.T.V. quedó privatizada al vender el Estado más del cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones pertenecientes a la empresa C.A.N.T.V., cambiando ésta su condición de empresa del Estado y dejando de pertenecer al grupo de aquellos entes jurídicos denominados entes morales con fisonomía de públicos por su constitución originaria, para constituirse en una sociedad mercantil de carácter privado, como empresa privada. Este cambio produjo el sometimiento de la empresa un régimen jurídico estrictamente privado y comercial, sujeto a las leyes civiles y mercantiles y a todos aquellos textos legales que regulan jurídicamente la conducta de los entes de carácter privado, encontrándose por tanto C.A.N.T.V. fuera del ámbito de competencia y aplicabilidad de dicha Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda propuesta por la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.); y SIN LUGAR las demandas que por vía de intervención de terceros interesados, propusieron los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Carmen de Pisani, Ana Méndez, Gladis Fuentes, María Morales, María Gutiérrez, Ramón Loreto, Jesús Milian Espinoza, Juan José Battaglini, Guillermo Rojas Chirinos, José Chacón, Reinaldo Saavedra y Efrén de Jesús García.

Palabras clave

avocamientojubilaciónpensionescontratos colectivosprivatizaciónderechos laboralesC.A.N.T.V.F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.

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