Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 12-1069, 27/09/2012
Expediente12-1069
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Morelba Marante García contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó las normas denunciadas y que no se evidenció una transgresión al Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, alega el recurrente que la sentencia recurrida violó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 10 y 150 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al concluir que el salario de la actora fue convenido por las partes como un salario mensual, sin que ello haya sido alegado ni probado por la parte demandada. Manifiesta que la recurrida no se pronunció sobre los alegatos expuestos en la audiencia de apelación referidos, entre otros, al incumplimiento del patrono de informar a los trabajadores, por escrito, y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y deducciones correspondientes toda vez que, señala, en los recibos de pago promovidos por la demandada no se puede determinar el pago del día de descanso o domingo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual, aduce, resulta determinante del dispositivo del fallo porque la demanda del pago de los días de descanso durante toda la relación de trabajo, se fundamenta en la falta de discriminación de los mismos en los recibos de pago. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 19 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.