Sentencia N° 1034 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1034, Exp. 06-2007, 22/05/2007
Expediente06-2007
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ana Servita de Mondello contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la prescripción de la acción por daños y perjuicios y la nulidad del acta convenio. La Sala argumentó que el lapso de prescripción aplicable era el establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prescribe las acciones laborales en un año desde la terminación de la relación laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo” prescriben al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación del servicio. Asimismo, se aprecia que la recurrida consideró que el lapso de prescripción aplicable a la acción intentada para reclamar el otorgamiento de la jubilación especial era el contenido en el artículo 1980 del Código Civil, a saber tres (3) años, en razón a que la demandante manifestó que su voluntad estuvo viciada al momento de escoger entre ésta o una bonificación especial, y en virtud de pagarse la jubilación por períodos menores al año, acatando la jurisprudencia establecida para casos análogos por esta Sala de Casación Social. No obstante, denuncia la recurrente, que el ad quem interpretó erróneamente estas normas al darles este alcance y significado, ya que en su criterio, la prescripción especial que regula el artículo denunciado se aplica a las “expectativas de derecho” que tendría la trabajadora a la terminación del vínculo, dado que –según afirma- es requisito indispensable para el surgimiento de un derecho de crédito en el patrimonio de la trabajadora, que el patrono haga reconocimiento del mismo, por ejemplo, a través de un pago parcial de las prestaciones sociales, ya que en otro caso, el trabajador sería titular únicamente de una “expectativa de derecho”, y correlativamente, afirma que cuando –en virtud del reconocimiento del patrono- tales expectativas se concretan en derechos de crédito, la prescripción aplicable sería la establecida en el artículo 1977 del Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Ana Servita de Mondello, contra la sentencia publicada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

prescripciónjubilacióncobro de pensiónacción laboralderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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