Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 07-539, 27/09/2011
Expediente07-539
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 498, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, anula el fallo recurrido y sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Víctor Alexander Magallanes González. La controversia se centra en el cálculo de la pensión de jubilación, donde se argumenta que la alícuota de utilidades no debe incluirse en el salario base para dicho cálculo. La Sala establece que la pensión debe calcularse sobre la base del salario normal, excluyendo la alícuota de utilidades y bono vacacional, en concordancia con la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

La parte demandada denuncia que se fijó la pensión de jubilación con base a un salario que incluye la alícuota de las utilidades, lo cual ha sido ampliamente desarrollado por esta Sala, con lo que a su entender se viola el carácter normativo de las convenciones colectivas del trabajo. Cabe destacar que se ha señalado doctrinariamente que las cláusulas que conciernen a la jubilación son de contenido normativo. Asimismo, se ha dicho que en las convenciones colectivas la parte normativa constituye la sustancia y esencia del mismo, y como lo señala Alberto Arria Sala en su texto “Contratación Colectiva”, citando a Alonso Olea Manuel: La parte normativa, que reúne las señales que se han expuesto, es considerada como fuente de derecho objetivo, pues está constituida de normas jurídicas, de aplicación forzosa, a terceros que no intervinieron en su elaboración; carácter heterónomo que, aún cuando ha sido negado a veces por quienes intentan privatizar el contrato colectivo, no se ha podido explicar con las reglas del derecho privado, pues emana de la ley que le confiere ese atributo. (vid. p. 68). En este sentido, esta Sala de Casación Social, actuando dentro de sus potestades de interpretación de las normas que enmarcan el derecho laboral venezolano, en sentencia N° 1.463 del 29 de septiembre de 2006 (fecha anterior a la sentencia cuya legalidad se controla –19 de enero de 2007–) en un recurso de casación interpuesto por ante esta Sala, analizando exhaustivamente cuál es el salario base para el cálculo de la pensión de jubilación, consideró: Debe precisarse que el plan de jubilación contractual que rige dentro de la estructura organizacional de la accionada, en su parte introductoria, literal “D”, del artículo 2, establece que el salario base que servirá de referencia para el cálculo de la pensión de jubilación, es el salario que se define en la Cláusula N° 2, numeral 21 del Contrato Colectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, anula el fallo recurrido y; SIN LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

pensión de jubilaciónreajusteutilidadesconvención colectiva

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