Sentencia N° 1033 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1033, Exp. 04-122, 03/09/2004
Expediente04-122
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Armando Cabrera contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se anula el fallo en cuanto al cálculo de las indemnizaciones por despido injustificado, estableciendo que deben calcularse sobre la base del salario diario integral devengado en el año anterior a la terminación de la relación laboral. La Sala reafirma la interpretación de los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que determinan el salario base para el cálculo de indemnizaciones.

Extracto de la motiva

Efectivamente los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen la noción de salario y el salario base para el cálculo de las indemnizaciones, respectivamente, en los siguientes términos: “Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda. (...). Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el Artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. (...).”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 19 de enero del año 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Por consiguiente, se ANULA el referido fallo sólo con respecto al cálculo de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso-, por lo que el resto del mismo se confirma; y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ARMANDO CABRERA contra la FUNDACIÓN SOTILLO (FUNDESO). Por consiguiente, se ordena el pago de todos los conceptos laborales condenados a pagar en la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 26 de noviembre del año 2003, con excepción del cálculo de la indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deberá calcularse sobre la base del salario diario integral de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.788,51) devengado por el trabajador en el año de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, tal como se señaló en la motiva.

Palabras clave

cobro de prestacionesindemnizaciónsalariodespido injustificadocontrol de la legalidadLey Orgánica del Trabajorelación laboraljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca