Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 06-2053, 22/05/2007
Expediente06-2053
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas A.D.P. Publicidad, C.A. y Organización Marketing M.I.X. C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala encontró que la sentencia recurrida había incurrido en vicios al calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad y la indexación de manera incorrecta, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular parcialmente la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

(…) para un total a favor del reclamante de cuatro millones quinientos siete mil trescientos setenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.507.372,91), más el monto correspondiente a la indexación judicial, intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, según las siguientes directrices: A) Los cálculos deben realizarse por un único experto contable. B) Los intereses moratorios se calculan sobre el monto total condenado, desde la fecha de la terminación del nexo laboral (05.02.2004) (sic). C) Los intereses legales de prestación de antigüedad se calculan sobre el monto acumulado de la prestación de antigüedad, y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. D) La indexación correrá desde la fecha de admisión de la demanda (08-10-2004), con exclusión de los períodos en que las partes hayan suspendido la causa, así como la paralización de ésta por causas no imputables a las partes, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. 3) Los intereses moratorios, los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación se calculan hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, en el entendido que de acuerdo al 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el juez de sustanciación mediación y ejecución, nueva experticia complementaria del fallo para calcular, a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago, todo lo anterior deberá ser calculado por un Único (sic) Experto (sic) Contable (sic). Así se establece.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por las codemandadas A.D.P. Publicidad, C.A., y Organización Marketing M.I.X. C.A., contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el referido fallo sólo en lo que respecta al pago de los intereses sobre la antigüedad y la corrección monetaria, por tanto se deja íntegro el resto de la referida decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de prestacionesintereses moratoriosindexaciónprestación de antigüedadrecurso de control de la legalidadjurisprudenciaLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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