Sentencia N° 1032 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1032, Exp. 05-225, 28/07/2005
Expediente05-225
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala anula el fallo anterior y decide el fondo de la controversia, condenando a la empresa demandada a pagar la indemnización correspondiente por concepto de accidente laboral y daño moral. Se establece que la empresa incurrió en responsabilidad al no cumplir con las normativas de seguridad laboral, lo que contribuyó al accidente del trabajador.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como supuesto de falta de motivación al citado defecto, discernimiento éste, que es reiterado hoy. Así, ha quedado establecido en innumerables fallos que el vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando la sentencia omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Igualmente esta Sala considera oportuno ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación de la demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de enero de 2005, por consiguiente, ANULA el referido fallo, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante la indemnización contenida en el artículo 33 parágrafo 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.716.525,75). Se ordena pagar al actor la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 20.000.000,00) por concepto de daño moral.
Palabras clave
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